Desde el día 4 de mayo se pueden hacer reformas en locales, viviendas y zonas no habitadas de los edificios, en las que no accedan vecinos o residentes (mediante la Orden SND/385/2020). Además, se permitirá el acceso a las instalaciones y redes del inmueble, de forma puntual, con objeto de que se realicen las conexiones a las mismas. Las obras más habituales que se podrán hacer en las comunidades de propietarios son las de fachadas, obras en cubierta o en patios de la finca.
Desde el punto de vista de la comunidad de propietarios, es necesario que previamente a la ejecución o continuación de cualquier tipo de obra en un edificio habitado, la empresa constructora comunique a la comunidad de propietarios sus normas y plan de trabajo según lo recogido en el BOE. Dichas normas deberán ser comunicadas a los propietarios del inmueble, con objeto de evitar contactos fortuitos entre los residentes del inmueble y los operarios de las obras.
Además, se deben determinar las zonas de acceso de personal y materiales, los horarios de acceso de personas a las obras, los horarios de entrada y salida de materiales y escombros del área afectada por las obras, así como todas las operaciones que se deban realizar fuera de la zona de la obra y que pudiera generar una interferencia con los habitantes del inmueble.
En relación con la entrada y salida del personal al inicio y al final de la jornada de trabajo, se debe tener en cuenta que para que esto se produzca, en el interior de la obra, deberá disponerse de aseos, vestuarios y comedor para los operarios que están trabajando, de acuerdo con las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Es fundamental la existencia de un aseo en el interior de la obra, para el uso de los operarios.
Las obras más habituales en las comunidades de propietarios que se podrán efectuar acogiéndose a las normas indicadas en la Orden:
- Obras en fachadas de un inmueble sectorizando adecuadamente la obra, en relación con el resto del inmueble.
- Obras en cubierta.
- Obras en patios de la finca.
- Obras en un local sectorizando la totalidad de la obra, en relación con el resto del inmueble. En el caso de ser necesaria la conexión de acometidas a las instalaciones generales del edificio, estas podrán efectuarse de forma puntual.
- Obras generales de una vivienda en la que se ejecuta una reforma general, y por tanto no se puede vivir en ella durante la ejecución de la misma, se consideraría como zona no habitada, de acuerdo con la Orden.
- Obras parciales en una vivienda (reforma de la cocina, baño, pintura, parquet, etc…) si la vivienda no está habitada.
- Obras en zonas urbanizadas, ajardinadas, piscinas o pistas deportivas. Podrán realizarse, sectorizando las mismas de forma adecuada.
- Obras en jardines privados de chalets. Podrán ejecutarse, estableciéndose normas que eviten el uso del jardín por los residentes en el chalet, y en caso de paso por zonas comunes de la urbanización, estableciendo las normas mencionadas anteriormente.
No podrán ejecutarse las siguientes obras:
- Obras en portales o núcleos de comunicación del edificio. Dada la imposibilidad de eliminar las interferencias entre los habitantes del inmueble y los operarios de las obras, estas no podrían realizarse. No es posible fijar unas normas de trabajo, en las cuales se eviten dichas interferencias.
- Obras parciales en una vivienda (reforma de la cocina, baño, pintura, parquet, etc…) si la vivienda está habitada. Por último, en todos los casos, los operarios deberán cumplir las normas sanitarias establecidas por las autoridades, en relación con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19.